Ley 9.608: qué cambió en el Código Procesal Penal de Mendoza
Publicado el 30 de septiembre de 2026 · Ley publicada el 7 de febrero de 2025

La reforma modificó apelaciones, oposición al requerimiento de citación a juicio, proposición de diligencias y casación. Resumen de los cambios y qué implican para la defensa y para la víctima.
Qué es la Ley 9.608 y cuándo entró en vigencia
La Ley 9.608 modificó el Código Procesal Penal de Mendoza (Ley 6.730) y fue publicada el 7 de febrero de 2025. Según el texto actualizado, la reforma toca los artículos 22, 201, 346, 347, 350, 355, 360, 361, 466, 481 y 482 e incorpora el artículo 362 bis. Los cambios se concentran en apelaciones, oposición al requerimiento de citación a juicio, proposición de diligencias y trámite de la casación. Esta nota resume, con las fuentes citadas al final, lo que implica para quienes estamos involucrados en una causa penal en la provincia.
Apelación: se enumera qué se puede apelar
El cambio de mayor impacto está en el artículo 466. Según el texto actualizado, la apelación contra resoluciones de los Jueces de Garantías queda limitada a excepciones, nulidades, medidas cautelares, control jurisdiccional, auto de archivo y sentencia de sobreseimiento, y se elimina el “gravamen irreparable” como causal general. Para la defensa, esto significa que el planteo debe encuadrarse en alguno de esos supuestos: si no encaja, no hay vía de apelación y la cuestión solo podrá discutirse más adelante.
La reforma también precisa el efecto de algunas apelaciones. Según el resumen publicado por Pensamiento Penal, se concede sin efecto suspensivo la apelación de excepciones de previo y especial pronunciamiento (art. 22), de nulidades planteadas durante la investigación fiscal (art. 201) y del sobreseimiento (art. 355). En la práctica, el trámite de la causa puede continuar mientras el tribunal superior analiza el recurso.
Oposición y ocurrencia al requerimiento de citación a juicio
El artículo 350 pasó a distinguir dos vías. La oposición se presenta ante el fiscal, quien la eleva al juzgado, y se resuelve en tres días. La ocurrencia se plantea directamente ante el Juez de Garantías. Además, el artículo 361 establece que la resolución que rechaza la oposición al requerimiento de citación a juicio no es apelable, y según el resumen citado, el artículo 360 limita a la defensa a instar el sobreseimiento, sin poder pedir un cambio de calificación en esa etapa. Consecuencia práctica: la oposición es una oportunidad única, y su fundamentación debe prepararse con anticipación. Para ver cómo se conecta con el juicio, consulte juicio oral y abreviado en Mendoza.
Proposición de diligencias
Según el resumen citado, cuando el fiscal rechaza diligencias propuestas por las partes, el artículo 347 prevé que el Juez de Garantías resuelva en una audiencia oral, que se fija dentro de dos días, mientras la investigación continúa. La decisión sobre ese rechazo es inapelable. Esto acelera la definición de la prueba, pero reduce la posibilidad de revisión: conviene proponer diligencias con fundamentos claros y una audiencia bien preparada.
Archivo, sobreseimiento y discrepancia con el Fiscal Adjunto
El rechazo del archivo sigue siendo apelable, con la excepción de los casos en que se activó el trámite de discrepancia con el Fiscal Adjunto (arts. 346 y 362 bis). El querellante puede apelar el sobreseimiento, salvo en esos mismos casos. Para quienes son víctimas o querellantes, esto define cuándo se puede insistir con la causa; vea también querella y denuncia penal en Mendoza.
Casación: plazos ante la Suprema Corte
En los arts. 481 y 482 se regulan los plazos para proveer los recursos, que son de tres días, y la vista ante la Suprema Corte, de diez días perentorios. Según el resumen de Pensamiento Penal, el juez notifica a las partes por dos días para adherir antes de resolver la concesión, el Procurador General mantiene o desiste los recursos y, si se solicita, se realiza una audiencia oral dentro de los diez días. El detalle de cada tipo de recurso está en recursos penales en Mendoza.
Qué implica para la defensa
- Planificar los recursos desde el inicio: con la lista taxativa, cada planteo debe encuadrarse en una causal apelable.
- Preparar la oposición con anticipación: es la oportunidad de discutir la citación a juicio, y su rechazo no se apela.
- Cuidar los plazos: varios pasos son de dos, tres y diez días.
- Documentar la prueba: con audiencias rápidas y menos revisión, el trabajo previo es clave.
Si tiene una causa en trámite, una revisión de la causa permite verificar cómo le afecta la reforma.
Preguntas frecuentes sobre la Ley 9.608
¿Cuándo se publicó la Ley 9.608?
El 7 de febrero de 2025, según el texto actualizado y las fuentes citadas.
¿Qué artículos del CPP de Mendoza modificó?
Los arts. 22, 201, 346, 347, 350, 355, 360, 361, 466, 481 y 482, y agregó el art. 362 bis.
¿Se puede apelar el rechazo de la oposición a la citación a juicio?
No. El art. 361 establece que esa resolución no es apelable.
¿Qué cambió en la apelación?
El art. 466 enumera qué resoluciones del Juez de Garantías se pueden apelar y elimina el gravamen irreparable como causal.
Esta nota ofrece información general y no reemplaza el asesoramiento legal sobre un caso concreto. Reales Gattás Estudio Jurídico, abogados penalistas en Mendoza, Av. Bartolomé Mitre 717 PB.